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AMONESTACIÓN VERBAL: Quienes en el interior de la Biblioteca observaren una conducta reprochable, se les encontrase fumando, ingiriendo bebidas o comestibles, utilizando radio-receptores, hablando en voz alta interrumpiendo la concentración y el trabajo de los demás, etc.; serán amonestados verbalmente por el funcionario de la respectiva biblioteca.

RETIRO DE LA SALA DE LECTURA: A quien hiciere caso omiso de la amonestación se le solicitará abandonar la respectiva sala de la biblioteca.

PARÁGRAFO: La amonestación y el retiro de la sala serán registrados en la tarjeta de préstamo del usuario y reportado a la coordinación.

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Quienes después de haber sido sancionados con el retiro de la sala de lectura, reincidiere en su comportamiento, será sancionado con suspensión de los servicios de tres a ocho días o de uno a seis meses de acuerdo con la gravedad de la falta a juicio del coordinador. Esta se reportará en un acta en la respectiva coordinación para las sanciones a que haya lugar según la reglamentación o legislación vigente.

CANCELACIÓN DEL SERVICIO: A quien mutile, raye, o cause un daño voluntario a alguno de los materiales o publicaciones; o quien fuere sorprendido con material de la biblioteca sacando subrepticia o dolosamente, o retirando libros o materiales sin el lleno de los requisitos exigidos, o transcribiendo datos falsos en la ficha de préstamo, se le cancelará el servicio hasta que la coordinación disponga lo contrario y se le impongan las sanciones pecuniarias y disciplinarias a que haya lugar.

El procedimiento para la aplicación de estas sanciones será la siguiente:

  • Conocida la ocurrencia de uno de los hechos descritos en este reglamento y comprobando sumariamente, el bibliotecario o bibliotecaria aplicará la sanción de cancelación del servicio mediante el reporte por escrito a la coordinación, la cual se le debe dar a conocer personalmente al usuario.
  • Contra dicha sanción solo procederán los recursos de reposición y apelación ante la coordinación respectivamente según sea el caso.
  • En firme la sanción se le dará a conocer al estudiante y al padre de familia según sea el caso, para darle el trámite a la acción disciplinaria a que haya lugar.


MULTAS: Estas se impondrán en los siguientes casos sin perjuicio de las demás acciones:
  • COLECCIÓN DE RESERVA: (Rótulo Verde). Se deberá entregar al día siguiente, la multa por retraso tiene un valor de $500 día.
  • COLECCIÓN GENERAL: (Rótulo rojo). Estos libros se prestaran para llevar al domicilio por 8 días y el valor de la multa es de $ 1000 el día.
  • COLECCIÓN HEMEROTECA: Se prestarán para llevar al domicilio por ocho días y el valor de la multa será de $ 1000 día.


El retiro de una obra de reserva de las salas de lectura sin previa autorización, además de las sanciones establecidas en este reglamento, ocasionará al usuario una multa igual a la establecida por demora en la devolución de este mismo tipo de obras.

En caso de pérdida por extravío o daño involuntario, el usuario deberá pagar el material en forma total de acuerdo con el valor comercial actualizado, en su última edición, o reintegrar el material, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.

PARÁGRAFO: Las multas podrán ser impuestas a todos los usuarios y deberán cancelarse en la pagaduría de la Institución, en los sitios autorizados por ésta.

La reincidencia en casos de pérdida ocasionará en primera instancia la suspensión del derecho hasta que la coordinación disponga lo contrario.


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