AMONESTACIÓN VERBAL: Quienes en el interior de la Biblioteca observaren una conducta reprochable, se les encontrase fumando, ingiriendo
bebidas o comestibles, utilizando radio-receptores, hablando en voz alta interrumpiendo la concentración y el trabajo de los demás, etc.; serán amonestados
verbalmente por el funcionario de la respectiva biblioteca.
RETIRO DE LA SALA DE LECTURA: A quien hiciere caso omiso de la amonestación se le solicitará abandonar la respectiva sala de la biblioteca.
PARÁGRAFO: La amonestación y el retiro de la sala serán registrados en la tarjeta de préstamo del usuario y reportado a la coordinación.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Quienes después de haber sido sancionados con el retiro de la sala de lectura, reincidiere en su comportamiento,
será sancionado con suspensión de los servicios de tres a ocho días o de uno a seis meses de acuerdo con la gravedad de la falta a juicio del coordinador.
Esta se reportará en un acta en la respectiva coordinación para las sanciones a que haya lugar según la reglamentación o legislación vigente.
CANCELACIÓN DEL SERVICIO: A quien mutile, raye, o cause un daño voluntario a alguno de los materiales o publicaciones; o quien fuere
sorprendido con material de la biblioteca sacando subrepticia o dolosamente, o retirando libros o materiales sin el lleno de los requisitos exigidos, o
transcribiendo datos falsos en la ficha de préstamo, se le cancelará el servicio hasta que la coordinación disponga lo contrario y se le impongan las sanciones
pecuniarias y disciplinarias a que haya lugar.
El procedimiento para la aplicación de estas sanciones será la siguiente: